** Directrices del MGAP para Viajeros en Vacaciones de Invierno: Artículos Controlados y Permitidos al Ingreso a Uruguay **

** Directrices del MGAP para Viajeros en Vacaciones de Invierno: Artículos Controlados y Permitidos al Ingreso a Uruguay

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Al comenzar el tradicional período de receso invernal en Uruguay, comprendido en 2026 entre el lunes 29 de junio y el domingo 5 de julio, se acentúa la posibilidad de que el ingreso de determinados productos al territorio nacional genere perjuicios. Ante esta situación, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) ha reiterado la importancia de conocer la normativa sobre artículos permitidos y controlados para quienes regresan al país o lo visitan.

El MGAP, con el comienzo de las vacaciones de julio, enfatizó que la entrada de ciertos artículos de procedencia animal o vegetal puede comprometer gravemente la sanidad y bioseguridad del país. Esto no solo afectaría la salud pública, sino también la reputación de Uruguay como productor y exportador confiable de alimentos.

**Controles de Barreras Sanitarias del MGAP**
En este contexto, la Gerencia de Barreras Sanitarias de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (Digebia) del MGAP es la autoridad responsable de supervisar el ingreso de estos productos en todos los puntos fronterizos uruguayos. Es fundamental que, al retornar de cualquier viaje (tanto residentes como turistas), se tenga presente la prohibición de introducir animales, plantas o productos de origen animal o vegetal (incluidas las artesanías) sin la debida autorización. La entrada de estos elementos representa un riesgo significativo de propagación de enfermedades como la fiebre aftosa, la peste porcina africana o la influenza aviar, además de plagas que podrían dañar la agricultura, los ecosistemas y la biodiversidad nacional.

El equipo de Barreras Sanitarias del MGAP llevará a cabo inspecciones de equipaje para verificar que no se transporten productos de alto riesgo. Cualquier artículo que no cumpla con las normativas será incautado y destruido de manera segura, con la presencia del viajero. La Secretaría de Estado subraya que la cooperación de los viajeros es esencial para salvaguardar el arduo trabajo de miles de uruguayos.

**Compromiso con la Salud y el Trabajo Nacional**
El MGAP insiste en que incluso una pequeña negligencia puede derivar en graves pérdidas, por lo que la protección de la salud, la producción y la biodiversidad del país es una responsabilidad compartida. Los controles se aplican a toda persona que ingrese a Uruguay por cualquier vía (terrestre, marítima o aérea) y sin excepciones. Esto incluye tanto a ciudadanos uruguayos como extranjeros, ya sean turistas, tripulantes, funcionarios oficiales, diplomáticos o miembros de organismos internacionales. Sus equipajes, vehículos y cualquier envío postal desde el exterior también serán sometidos a revisión. Sin importar el propósito del viaje, todas las personas y sus pertenencias serán inspeccionadas por el personal de Barreras Sanitarias. Es importante saber que el incumplimiento de estas regulaciones puede acarrear las sanciones económicas establecidas en la Ley Nº 19.149.

**Artículos cuyo ingreso está permitido**
Se permite el ingreso de aquellos productos que no figuren en el listado de ingreso controlado que se detalla a continuación. Es requisito indispensable que estos artículos posean etiquetas originales en uno de los tres idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio (OMC): español, inglés o francés. Asimismo, los productos que sí se encuentran en la lista de control pueden ingresar al país si el viajero presenta un certificado o autorización oficial expedido por el MGAP de Uruguay. Cualquier artículo decomisado será destruido.

**Listado de Productos con Ingreso Restringido**
A continuación, se detalla una enumeración de los artículos cuyo ingreso a Uruguay está bajo control o prohibido, salvo con la debida autorización del MGAP:

**1 – De origen animal**
* **Animales vivos de cualquier especie:** Esto incluye animales de compañía, abejas, insectos y ácaros en todas sus etapas de desarrollo.
* **Carnes de cualquier especie, en cualquier estado o envase:** Abarca carnes bovina, ovina, porcina, de aves, de animales silvestres, así como pescados y productos acuáticos.
* **Productos envasados al vacío y embutidos:** Ejemplos incluyen jamones, entre otros.
* **Productos chacinados en cualquier presentación y grado de cocción:** Salchichas, chorizos, etc.
* **Productos lácteos y sus derivados:** Leche líquida (excepto UHT), leche en polvo, leches fermentadas, suero de queso en polvo, yogures, quesos de diversas variedades, quesos en polvo, helados frescos o en polvo, manteca, crema de leche y ricota.
* **Huevos frescos de aves o reptiles:** Ya sean enteros o sus componentes en polvo.
* **Componentes o subproductos de animales de cualquier especie:** Sangre, suero o plasma (frescos o en polvo), tripas, vísceras, cueros o pieles (frescos, secos o salados), pelos, astas, pezuñas, lana sin procesar, crines, huesos, semen y embriones de cualquier especie, así como plumas de aves frescas.
* **Alimentos y raciones para animales de cualquier especie:** Harinas de carne, harinas de sangre y otras harinas de origen animal, además de pastas con rellenos de origen animal.
* **Agentes de control biológico.**
* **Productos apícolas:** Miel, cera y otros derivados de la apicultura.
* **Productos de elaboración casera sin etiquetar.**
* **Artesanías y elementos decorativos que contengan productos, subproductos o partes de origen animal.**

**2 – De origen vegetal**
* **Frutas frescas, secas o deshidratadas.**
* **Vegetales y sus componentes:** Flores, yemas, varetas, raíces, hojas, tallos, follajes frescos, polen, bulbos, tubérculos y raíces ornamentales, entre otros.
* **Frutos secos sin tostar o que conserven su cáscara.**
* **Hortalizas frescas.**
* **Semillas de cualquier tipo.**
* **Granos crudos:** Como el café, etc.
* **Tabaco sin procesar.**
* **Lúpulo:** Con excepción del peleteado.
* **Productos vegetales envasados al por menor en presentaciones superiores a 500 g:** Incluyendo té, especias, adobos, orégano, etc.
* **Plantas:** Ornamentales, hortícolas, frutícolas, forrajeras y otras variedades.
* **Alimentos de origen vegetal destinados a animales.**
* **Productos de manufactura casera sin etiquetar.**
* **Artesanías y elementos decorativos que contengan productos, subproductos o partes de origen vegetal.**
* **Maderas:** Ya sean sólidas, pintadas, procesadas, semiprocesadas o sin procesar; leña, muebles de madera, estacas (enraizadas o no enraizadas).
* **Fibras textiles vegetales sin procesar.**
* **Colecciones y especímenes botánicos.**
* **Cultivos in vitro.**
* **Agentes de control biológico.**
* **Inoculantes e inóculos.**
* **Suelo, tierra, turba, arena o cualquier otro material utilizado como soporte.**

**3 – Otros productos**
* **Productos químicos y biológicos para uso agrícola:** Fertilizantes, herbicidas, insecticidas, etc.
* **Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario:** Vacunas, sueros y específicos veterinarios.
* **Productos de elaboración casera sin etiquetar y productos en envases abiertos.**
* **Organismos vivos:** Insectos, virus, bacterias, hongos, levaduras.
* **Microorganismos:** Aquellos destinados a la investigación o con cualquier otra finalidad.

**Consideración importante:** Esta relación de productos no es exhaustiva y no impide que otros artículos puedan ser clasificados como de ingreso controlado por el MGAP.

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